El TJUE reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento, según informa CCOO. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores fijos y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral.
Los expertos señalan que existe la posibilidad de que, a partir de ahora, los jueces entiendan que deben elevar las indemnizaciones de los trabajadores temporales. No ven posible ni probable, en cambio, que se produzca una rebaja legal de las indemnizaciones de los indefinidos por debajo de los 20 días por año trabajado.