Uno de los problemas a los que frecuentemente se enfrentan emprendedores y autónomos es el retraso en el pago de su trabajo, entre otras cosas, porque aunque el cliente no pague ellos deben entregar las facturas y pagar el IVA correspondiente.
La Ley de Emprendedores ha puesto en marcha el régimen fiscal del IVA con criterio de caja, que da a empresas y autónomos la posibilidad de no pagar el IVA a hasta que las facturas sean cobradas. El objetivo de esta medida es apoyar su liquidez al garantizar que no pagarán impuestos por un dinero que no han recibido.
Este régimen permite al contribuyente:
– no pagar el impuesto hasta que el importe haya sido cubierto por el cliente o
– hasta el último día del año en que haya sido emitida la factura (31 de diciembre).
Es fundamental señalar que la inclusión de un contribuyente en el régimen de caja afectará a sus clientes, ya que su derecho a la deducción de las cuotas del IVA también será diferido.
¿Cómo solicitarlo?
Se solicita vía telemática a través de los modelos de hacienda correspondientes:
- Con la Declaración Informativa (modelo 340) junto con la autoliquidación trimestral del IVA o
- al presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) para quienes inician su actividad.
Requisitos:
Cualquier empresario o autónomo puede acogerse a este régimen de IVA siempre y cuando
- su facturación anual o volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros.
Además, no puede aplicarse a las siguientes transacciones:
- Entregas de bienes exentas de IVA
- Operaciones intracomunitarias
- Operaciones acogidas a los regímenes especiales de IVA
- Operaciones en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien realiza la operación.
Obligaciones para el contribuyente
La inclusión en este régimen implicará que Hacienda tenga un mayor control sobre la contabilidad de quienes se acojan a él y sus clientes, por lo que conlleva obligaciones para ambos:
- Libro de registro:
- El contribuyente deberá indicar:
- Las fechas de cobro parcial o total de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente.
- La cuenta bancaria o medio de cobro utilizado, que debe acreditar el cobro parcial o total de la operación.
- El destinatario deberá indicar:
- Las fechas de cobro parcial o total de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente.
- Las facturas:
- El contribuyente debe escribir en sus facturas y documentos que se encuentra la mención expresa “régimen especial del criterio de caja”.
El IVA con criterio de caja puede ser una gran ventaja económica, sin embargo, hay algunas consideraciones que deben tenerse en cuenta antes de solicitarlo:
- Algunos clientes pueden no estar de acuerdo en recibir facturas emitidas bajo este régimen.
- Quien se acoja a él también verán diferida la deducción de las cuotas del IVA en las facturas recibidas hasta que paguen a sus clientes.
- Quién decida darse de baja deberá considerar que su renuncia tendrá una validez mínima de tres años.
Por lo tanto, es conveniente que quien quiera acogerse a él conozca bien a sus clientes evalué los beneficios reales que tendrá en sus finanzas.
Fuente: Sage One